Incoterms o términos comerciales internacionales son una serie de términos de compra-venta los cuales determinan condiciones específicas a nivel internacional ampliamente utilizado en todo el mundo.
CFR | CIF | CIP | CPT | DAF | DDP | DDU | DEQ | DES | EXW | FAS | FCA | FOB | TERMS OF CONTAINER DELIVERING
Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la unica diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.
El riesgo de perdida o daño de las mercaderias, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos despues del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador .
El termino CFR exige al vendedor despachar las mercaderias para la exportación.
Este termino puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vias navegables interiores.
Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de perdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor esta obligado a conseguir un seguro solo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitara acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El termino CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este termino puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por el pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de perdida o daño de las mercaderías durante el transporte.
El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido entregadas.
Este termino puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por El pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.
El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido entregadas.
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.
Este termino puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.
Este termino puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.
Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.
El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los tramites aduaneros, y el pago de los tramites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino.
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El termino DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los tramites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.
Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fabrica, almacén, etc.).
Este termino representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.
Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de perdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.
El termino FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la perdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.
El termino FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este termino puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Las siguientes abreviaturas principales se adoptan en la práctica comercial para los transportes de línea entre puertos: